ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001291
ASUNTO : RP01-P-2009-001291
Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 08-05-2009, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, donde se evidencia que la causa es seguida a JOSE LUIS CUMANA GUERRA, MARIA DEL ROSARIO GUERRA LOBATON Y ROSA DEL CARMEN PATIÑO, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CLORIDRATO DE COCAINA con un peso neto de TRES GRAMO CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS ( 3 GRS CON 520 MGS) Y NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA (995 MGS) devolviéndose la unidad solicitante la cantidad de TRES GRAMO CON DOCINTOS VEINTE MILIGRAMOS ( 3 GRS CON 220 MGS) DE CLORIDRATO DE COCAINA Y SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (695MGS) CLORIDRATO DE COCAINA de la muestra analizada en la presente causa antes indicada, y según experticia cursante al folio 78, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia.
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