El Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, expone: escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: revisadas y analizadas las actas procesales, en particular, la resolución del folio 45, se puede determinar que el 27-06-97, un Tribunal de esta misma categoría acordó mantener abierta la averiguación, en virtud que de la investigación adelantada hasta esa fecha, no surgieron los fundados indicios de culpabilidad, hoy llamados fundados elementos de convicción; en contra del imputado de marras, y siendo que hasta la fecha en que se presentó la acusación no se realizó o por lo menos, no consta en la causa que se haya realizado averiguación alguna que hiciera surgir en contra del imputado algún otro elemento; considera quien aquí decide que la razón asiste a la defensa .....