REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003725
ASUNTO : RP01-S-2004-003725
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Jorge Luis Rengel, por la comisión de un delito contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana Olga Olivia Sánchez Arredondo; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 18 de mayo de 2004, por la comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de Olga Olivia Sánchez Arredondo; hecho ocurrido en la Av. Mariño de Cumaná Estado Sucre, cuando funcionarios de la Policía del Estado Sucre detuvieron al imputado al ser señalado por la víctima como la persona que presuntamente le robó su dinero, pero al ser requisado no se le encontró dicho dinero.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el folio 01, acta de denuncia donde la ciudadana Olga Olivia Sánchez Arredondo; señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 22, acta de audiencia en la que se le otorgó la libertad plena al detenido, ciudadano Jorge Luis Rengel; por no existir elementos de convicción en contra del mismo que lo vinculen al delito supuestamente cometido.
Con los elementos descritos se ni se evidencia que haya ocurrido el suceso investigado; ahora bien, de ser cierto lo manifestado por la ciudadana Olga Olivia Sánchez Arredondo, no consta en la causa elemento alguno con el cual adminicular la denuncia y ya transcurrido más de dos años resulta imposible difícil agregar algún elemento más; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento del ciudadanos Jorge Luis Rengel, por la comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Olga Olivia Sánchez Arredondo; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Jorge Luis Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.586 por la comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Olga Olivia Sánchez Arredondo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca