En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑO y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho y es por lo que solicita la Desestimación de la Denuncia, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .