REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-002288

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY J. MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 2.303.031, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 471 ordinal 03 del Código Penal, como es el DELITO DE APROPIACION INDEBIDA y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ señala que “… Que le dio al Ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZALEZ la cantidad de 8.000,oo Bolívares en efectivo para que hiciera una diligencia en la Ciudad de Caracas, sacándole los Antecedentes Penales de su hijo JOSÉ ISABEL GONZALEZ MOYA, que se encuentra preso en la cárcel de esta Ciudad y aun no le ha traído los Antecedentes, por lo que piensa que el señor ORLANDO JOSÉ GONZALEZ que es su sobrino lo ha estafado.”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 471 ordinal 03 del Código Penal, como es el DELITO DE APROPIACION INDEBIDA y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese al Ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago