Por lo tanto este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA; PRIMERO: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.575.172; de oficio no definido, soltero, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 4, Casa N° 17, del Estado Sucre, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, por un periodo de tres (03) meses cada quince (15) días y no involucrarse en ningún hecho punible.