REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000146
ASUNTO : RJ01-P-2000-000146



Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos Richard Eduardo Esparragoza Velásquez y Johan Levis Durán Velásquez, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alí José y Rafael Eduardo Figueroa Rondón; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 05 de enero del 2000, por la comisión el delito de Lesiones, en donde aparecen como imputados Richard Eduardo Esparragoza Velásquez y Johan Levis Durán Velásquez, en perjuicio de los ciudadanos Alí José y Rafael Eduardo Figueroa Rondón.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 03, denuncia suscrita por Alí José Figueroa Yegres, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios del 04 al 06 diligencias propias de la investigación, y en los folios del 07 al 10 declaraciones de las víctimas, los imputados y testigos en los cuales se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que pudieron ocurrieron los hechos.
3°) Cursan en los folios 20 y 21 resolución de este mismo Tribunal donde se otorga la libertad a Johan Levis Durán Velásquez por no existir elementos de convicción en su contra, y se decretó medida cautelar a Richard Eduardo Esparragoza Velásquez como medida menos gravosa; la misma es de fecha 07 de enero del 2000.
4°) Cursa en el folio 44 resolución emanada de la Fiscal Primera del Ministerio Público, que acuerda la entrega de un vehículo tipo Moto, al ciudadano Richard Eduardo Esparragoza Velásquez, constituyendo la última actuación en la causa.

Con los elementos descritos se evidencia la fecha en que se cometió el delito y de la última de las actuaciones, lo que a simple vista denota que ya operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable y se paralizó la causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa para los ciudadanos Richard Eduardo Esparragoza Velásquez y Johan Levis Durán Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.596.416 y 13.358.979, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alí José y Rafael Eduardo Figueroa Rondón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y número de cédula de los imputados sea desincorporado del sistema y archivos de la institución. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista