REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000477
ASUNTO : RP01-P-2006-000477
Escuchada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Vargas, quien solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.575.172; de oficio no definido, soltero, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 4, Casa N° 17, Cumaná Estado Sucre, por el delito de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 08-03-06 a las 11:10 a.m, donde funcionarios del I.A.P.E.S, en labores de patrullaje en el Sector Barrio Universitario, frente a la Avenida Principal, entrando a la Calle Banco Obrero, ordenaron voz de alto al imputado antes señalado, logrando incautarle un arma de fuego, tipo pistola, entre sus partes intimas, escondiéndosela.
Oído al imputado JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ RONDÓN, anteriormente identificado, quien expuso: Yo venía saliendo de donde mi tía y estaba pasando un grupo de personas quienes me llamaron, y yo fui, y los muchachos me pidieron dos mil bolívares, y cuando yo se los iba a dar agarre a mi primita en brazos y venía la policía, empezaron a revisarnos a todos y yo fui el primero que me revisaron, mi sobrina tenía en las manos una pepa de mango, yo se la quite y la boté, fue cuando la policía dijo que era yo el que tenía el arma, pero esa arma estaba debajo de la patrulla, y lo sucedido es que el funcionario de la policía me tiene rabia.
Finalmente oída a la Defensa Dra. Omaira Guzmán, quien expuso: De las actuaciones que acompaña la representante del Ministerio Público, no surgen suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido portaba arma alguna, más aún el mismo niega que la tenía en su poder, ya que no se le encontró el arma, el mismo fue detenido en un operativo donde se encontraban otras personas, y fue en horas de la mañana donde en fecha 08-03-06, y le llama la atención a la defensa que ha esta hora el sitio es concurrido, y los funcionarios para poder afianzar las actuaciones hubieran buscado dos testigos, para que presenciaran el procedimiento y solo existe el acta de detención y no esta firmada por ningún testigo, solo por los funcionarios; por lo que solicito que mi defendido se le de la libertad sin restricciones.
En consecuencia oído a los asistentes y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; en primer lugar el Tribunal considera que en las actas procesales cursan suficientes evidencias de que se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, debido a la reciente data de la misma; como lo es el delito de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; se desprenden de la las actas procesales cursante a los folios 2, 6, 10, 11, 12, relativas a la acta policial de detención, acta de investigación penal suscrita por el funcionario Josué Salazar, inspección N° 618, memorando N° 343, y experticia N° 020, respectivamente. Del mismo modo considera el tribunal que en esta etapa insipiente del procedimiento cursan suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ RONDÓN, puede ser autor o participe de la comisión del hecho punible investigado, lo mismo se desprende de las acta de investigación del folio seis (06), concatenado con la del folio doce (12), en consecuencia este tribunal estima que lo prudente es señalar Medida Cautelar contempladas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del ordinal 3, presentaciones cada 15 días por tres meses
Por lo tanto este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA; PRIMERO: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.575.172; de oficio no definido, soltero, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 4, Casa N° 17, del Estado Sucre, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, por un periodo de tres (03) meses cada quince (15) días y no involucrarse en ningún hecho punible. Líbrese boleta de Libertad, oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y oficio para el Comandante de la Policía. Es todo cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista