En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: ALEXANDER JOSE GUERRA, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SIMPLICIO GOMEZ BARCELO, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 489.232, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. y así se decide.