este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados: JOSE ANGEL CENTENO RENGEL, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9981331, domiciliado en La Urbanización El Brasil Sector II, Vereda 35 casa N° 16, Cumana Estado Sucre, Y JAIRO JESUS RODRIGUEZ venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13538128, domiciliado en La Urbanización Bebedero Vereda 39 casa N° 18, Cumana Estado Sucre , por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el articulo 417 ambos del código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano: de JAIRO JESUS RODRIGUEZ venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13538128, domiciliado en La Urbanización Bebedero Vereda 39.....