REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000497
ASUNTO : RP01-P-2009-000497
Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Gerson Villamizar, a favor del ciudadano RICHARD ANGEL MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.717.325, casado de profesión u oficio Técnico Medio Agrónomo , residenciado en la Carretera nacional Cariaco Casanay, Sector Aguas Calientes, casa sin numero Municipio Rivero del estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase de preparación identificada con el N° 19-F2-1C-1276.08, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de lesiones personales graves medida esta que fue otorgada por el tribunal por un lapso de seis meses ; manifestando y solicitando el ceso de dicha medida por encontrarse vencido el mismo.
Este Tribunal estima que existe un inminente que el lapso de seis meses se encuentra vencido y visto que no se solicito la prorroga de la medida de protección se puede inferir que ceso el peligro a la integridad física de la victima por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda el Cese de las Medida de Protección que se dicto a favor de la victima RICHARD ANGEL MARTINEZ FIGUEROA, plenamente identificado; en tal sentido se acuerda oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de informarle del cese de la medida de protección .Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud.
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