REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000232
ASUNTO : RP01-P-2009-000232


Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Gerson Villamizar, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.924.852 Residenciado en calle Junín casa sin número cerca de la licorería EL CHINO Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase de preparación identificada con el N° 19-F2-1C-0079-09, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de lesiones personales, medida esta que fue otorgada por el tribunal por un lapso de seis meses ; manifestando y solicitando el ceso de dicha medida por encontrarse vencido el mismo.

Este Tribunal estima que existe un inminente que el lapso de seis meses se encuentra vencido y visto que no se solicito la prorroga de la medida de protección se puede inferir que ceso el peligro a la integridad física de la victima por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda el Cese de las Medida de Protección que se dicto a favor de la victima JUAN CARLOS LEON, plenamente identificado; en tal sentido se acuerda oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de informarle del cese de la medida de protección .