este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano Domingo Gregorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.580.249 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la de los Ords. 3 y 4, consistente en la presentación periódica cada 7 días por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, con sede Casanay, estado Sucre y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo Tribunal, las cuales fueron aceptada expresamente por el imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to., aparte y 256 Ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes por estar presentes. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al ciudadano comandante.....