REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000968
ASUNTO : RP01-P-2006-000968


Vista la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, quien solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva al imputado Domingo Gregorio Rodríguez, en virtud de que ya transcurrió el lapso para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo y aún se realiza la investigación. Para efectos de decidir este juzgado observa el contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, el cual reza:

…vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la representación fiscal no ha presentado la acusación. Ahora bien, en virtud de que se está aún en la fase preparatoria y la representación fiscal adelanta investigación donde está involucrado el ciudadano Domingo Gregorio Rodríguez, lo que puede significar que el mismo sea requerido y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano Domingo Gregorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.580.249 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la de los Ords. 3 y 4, consistente en la presentación periódica cada 7 días por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, con sede Casanay, estado Sucre y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo Tribunal, las cuales fueron aceptada expresamente por el imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to., aparte y 256 Ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes por estar presentes. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre, remítase la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para los efectos conducentes. Es todo, cúmplase.-


El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz


El Imputado

Domingo Gregorio Rodríguez


El Fiscal
La Defensa

César Guzmán
José Gamardo



La Secretaría


Ivette Figueroa.