este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, No se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra el Imputado LUIS FELIPE RODRÍGUEZ MENESES, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.418.525, de profesión u oficio vendedor de verdura, nacido en fecha 02-11-88, soltero, hijo de Leonor Meneses y Luis Felipe Rodríguez, natural de Cumaná, y residenciado en la Urb. Cumanagoto segundo, calle 01-A, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EL.....