Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, resuelve, Vista la admisión de los hechos presentada ante este Tribunal por el acusado JULIO JOSE RINCONES y visto lo señalado por su defensora quien solicitan se de cumplimiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena con la rebaja que establece el legislador y se aplique el numeral 4 del artículo 74 Código Penal, por cuanto no presenta antecedentes penales y visto que el Ministerio Público no ha hecho oposición en este acto. Ahora bien el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de 1 a 2 años de prisión por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que sumandos sus extremos da como pena a aplicar la de 3 años de prisión. Conforme al principio de la simetría de la pena establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena que llegare a imponérse.....