este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados MARIANYS DEL CARMEN URBANEJA RAPOSO, venezolana, nacida en fecha 06/01/87, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.063.676, hija de Maria Raposo y José Urbaneja y residenciada en la Población de Petare, Carretera Nacional Cumaná - Carúpano, en la primera entrada, casa S/N°, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pena esta que finalizara aproximadamente en el año 201.....