ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001545
ASUNTO : RP01-P-2009-001545
Visto el escrito presentado por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Publico Comisionada en la Fiscalia Tercera de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano YOVANNY JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, por el delito de RESISTENCIA A L AUTORIDAD en perjuicio del Estado Venezolano; en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 14 de Abril de 2009, sobreseimiento que solicita por cuanto del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos que solo existe la actuación del funcionario aprehensor por lo que existiendo la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 14 de Abril de 2009, se apertura investigación por procedimiento policial realizado por el funcionario Luís Brizuela, quien aprehende al ciudadano YOVANNY JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, ya que este tomo una actitud agresiva al momento de aprehenderlo, es de notar que solo existe un acta policial donde establece que el ciudadano YOVANNY JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, se puso agresivo, sin que exista declaración de testigos que corrobore la actuación policial por lo que no habiendo testigo y solo existiendo un acta policial lo acorde a derecho es sobreseer la causa con fundamento en el ordinal 1 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra el ciudadano YOVANNY JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª 13053497, domiciliado en Caiguire calle La Marina casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A L AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3ero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal,
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