en virtud de lo antes expuesto, se decreta la libertad para el ciudadano Salazar Mago, José Luis, librándose la correspondiente boleta de libertad, la cual deberá ser remitida adjunto a oficio librado al comandante general de Policía del estado Sucre.
Tercero: visto que reposan las actuaciones cono acto conclusivo el archivo fiscal del mismo, este Tribunal ordena remitir la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes y boleta de libertad. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase