REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RJ01-P-2001-000077

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la libertad en la causa signada RJ01-P-01-77, que se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS MAGO SALAZAR, venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-09-75, hijo de Juan Bautista Mago Salazar Carmen Mercedes Salazar de Mago, de profesión u oficio ayudante de construcción, soltero, residenciado en Cascajal, calle 100, casa 25, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de haberse realizado orden de aprehensión en su contra por lo que se solicita su inmediata libertad. Se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Centeno, la Fiscal Quinta (A) del ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no y se le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Omaira Centeno. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, quien expuso:


I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico mi solicitud de libertad a favor del ciudadano José Luis Mago Salazar, ya que en fecha 09-10-02, se ordenó el archivo fiscal en la presente causa, en virtud que de la declaración de los testigos Mirializ Zeu Pereda, Wilfredo Rafael Hernández y Oliver Sánchez Gamardo, no arrojaron suficientes elementos de convicción para formular acusación; además, que la aprehensión ejecutada en virtud de la orden de aprehensión acordad en fecha 18-4-01, por el tribunal Quinto de Control, el mismo se encuentra recluído en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, ya que la misma no se dejó sin efecto en su oportunidad. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le recordó el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Fue interrogado por la defensa.
III
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. Omaira Centeno, manifestó: la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto consta en actas que se acordó el archivo de las actuaciones y se han aportado elementos nuevos a la misma. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Quinta del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído que el imputado se acoge al precepto constitucional, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: consta en el expediente, bajo los folios 30 y 31 del expediente, oficios dirigidos al comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional y al comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 10-04-01, suscrito por el juez Quinto e Control, Dr. Miguel Marín, donde ordena seguir las instrucciones necesarias a objeto de lograr la captura del ciudadano José Luis Salazar, indocumentado, circunstancia por la cual proceden a capturar a este ciudadano y a ponerlo a la orden de la fiscalía Quinta, quien al presentarlo ante este Tribunal, solicita se decrete la libertad para este ciudadano, en virtud que como acto conclusivo se presenta en este expediente el archivo fiscal del mismo, solicitando se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de este ciudadano, a tales efectos, esta juzgadora acoge dicha solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa y ordena, en primer lugar, dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano Salazar Mago, José Luis, indocumentado, y consecuencialmente dejar sin efecto los oficios 5C-2448-01 y 5C-2449-01, expedidos al Comandante del Destacamento N° 78 y al Comisario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ordenándoles su captura, para lo cual se deberá librar oficios dirigidos a estas instituciones, notificándoles que por decisión de esta fecha se deja sin efecto dicha orden de aprehensión.
Segundo: en virtud de lo antes expuesto, se decreta la libertad para el ciudadano Salazar Mago, José Luis, librándose la correspondiente boleta de libertad, la cual deberá ser remitida adjunto a oficio librado al comandante general de Policía del estado Sucre.
Tercero: visto que reposan las actuaciones cono acto conclusivo el archivo fiscal del mismo, este Tribunal ordena remitir la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes y boleta de libertad. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA