este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano ZULENY BENILDE MARIN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9278865, domiciliada en la Urbanización El Bosque Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Visto que no existe dirección precisa de la denunciante se acuerda notificar por carteles a la ciudadana ZULENY BENILDE MARIN,