REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002983
ASUNTO : RP01-P-2009-002983


Celebrado como ha sido en el día siete (07) de agosto del año dos mil nueve (2009). Se constituye en la sede de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. ANADELLI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la ABG. MILDRED TARACHE, Secretaria de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a las imputadas ELVIS JOSÉ CORVO CHAURAN, GUSTAVO JOSÉ SUBERO Y NÉSTOR DANIEL PACHECO BELLO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del CÓDIGO PENAL vigente, en perjuicio del Ciudadano LA COLECTIVIDAD Y FARMACIA SAN RAFAEL; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala CESAR YEGRES y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. RITA PETIT, Fiscal Tercero del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG. HERNAN ORTIZ y ABG. ARMANDO ACUÑA y los imputados antes mencionados previo traslado; Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 03-08/2009, ello motivado, a que todavía faltan investigaciones por recabar tales como: las señaladas al folio 56 de la presente causa todo de conformidad con el artículo 236 del COPP, y así determinar la verdad de los hechos, los cuales fueron tramitados en su oportunidad, tal y como consta en autos y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El tribunal impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron “ No querer declarar”. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERNAN ORTIZ, quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga en vista de que la misma esta ajustada a derecho, por cuanto considera esta defensa que aun faltan diligencias por practicar, y las cuales fueron solicitadas por esta defensa por ante la fiscalía del ministerio público, Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juez Quinto de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 56 de la presente causa, solicitud de prorroga realizada por la Fiscal ABG. RITA PETIT, de fecha 03 DE AGOSGTO del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en que todavía falta por practicar diligencias de investigación propuesta por la defensa, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga dichos resultados que fundamenta la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para practicar dichas diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-