Considera esta juzgadora que se encuentra acreditado el peligro de fuga el cual pueden ser materializado con la no presencia a los actos por parte el imputado por lo tanto se acoge a la solicitud y se decreta la privación preventiva de libertad ordenado su inmediata de reclusión al internado judicial. Librase Bolea de Encarcelación la cual debe ser anexada con oficio dirigido al Director de Dicha Institución Señalándole que el mismo quedara a la orden del juez unipersonal de juicio de acuerdo al articulo 373 del copp en virtud que se admite el procedimiento abreviado, se acuerda remitir la presente actuaciones en el lapso legal correspondiente a la unidad de recepción y distribución de documentos que se encargara de distribuirla ante los jueces de juicio, en cuanto a la denuncia por parte del imputado, de que fue victima de las agresiones que intentaron contra el, al momento este tribunal acuerda oficiar al medico forense del CICPC a fin que se haga examen medico forense a l.....