REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA N° RP01-P-2005-005037

En el día de hoy, SEIS (06) de MAYO del año dos mil Cinco (2005), siendo las 3:30, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY MORA, acompañada de la Secretaria Abogado SONIA ALFARO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-005037, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al imputado Arturo Arévalo Martínez. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado Gilda Prado, el imputado antes mencionado previo traslado desde la comandancia de la policía y la defensora pública penal de guardia Abg. Elizabeth Betancourt, manifestando el imputado no tener defensor privado y aceptaba la designación de la Dra. Elizabeth Betancourt como su Defensora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien ante de comenzar con su exposición consigno causa G958-660, nomenclatura del CICPC de acuerdo al articulo 66 del COPP sea acumulada a esta causa por guarda relación con los hechos que se van a debatir el día de hoy, y posteriormente expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en contra del imputado ARTURO AREVALO MARTINEZ ,07.264.303, 44 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, sin profesión definida, por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Art. 452 del Código Penal, en razón de lo expuesto en la causa 660 y no hay elementos que lo vinculen al imputado con los hechos sino señalamiento que hace el chofer de la línea, el cual no es victima ahora en cuanto a la causa N° G58907 , (RP-P-2005-5037) donde se solicita una medida cautelar, esta representación va cambiar su solicitud ya que no existe que haya denuncia acerca de los ticket encontrados, ni evidencia que acredite un delito de robo o hurto de ticket y en virtud que no hay elementos de convicción que configuren tal delito es por lo que solicito la libertad plena para el ciudadano Arturo Arévalo Martínez. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: querer declarar: dijo llamarse ARTURO AREVALO MARTINEZ, Cédula de Identidad: 07.264.303, 44 años de natural de Caracas santa Tersa edificio Santa Teresa piso 7A Distrito Capital, d profesión expuso: ese dia me quede en caracas y el se vino con su señora, el dia que me agarraron me dijo que se la haba perdido una maleta y yo me había quedado en caracas. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a l solicitud de libertad sin restricciones a favor al ciudadano: Arturo Arevalo.- . Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y dicho por el imputado quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo expuesto por la defensora pública penal Dra. Susana Boada, oído al imputado, este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: acuerda anexar a la causa RP-P- 2005-5037 las actuaciones que curan en el expediente G958-660 que se inicia por denuncia impuesta por Elys Margarita Zapata de Salaya, acumulación que se acuerda a solicitud de la fiscalia Tercera del Ministerio Publico conforme al articulo 66 del COPP en la cuales se desprende al igual que la causa principal circunstancias y elementos que permiten a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico cambiar en esta sala su solicitud inicial de mediad cautelar por la libertad del imputado a raíz que al mismo es solo señalado por el conductor del autobús que ha sido señalado previamente por la victima como el autor de delito que dio origen que se le despojara del equipaje que contenía objetos personales cuya valoración alcanza a un aproximado de un millón de bolívares, por otra parte señal a al fiscalia el hecho de que se le fuera incautado al momento de la detención de este ciudadano, ticket perteneciente a la empresa Sol de oriente y empresa Cruceros de oriente no se puede determinar que posee una conducta que puedan ser encuadrada con el delito por lo tanto esta juzgadora se acoge a la solicitud fiscal y decreta la solicitud fiscal para ARTURO AREVALO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 07.264.303. Librándose boleta de libertad que deberá ir anexado a oficio remitido a la comandancia de la policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las 4:20 de la tarde.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS
EL IMPUTADO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GILDA PRADO
LA DEFENSA
ABG. ELIZABETH BETANCOURT



LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO