REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA N° RP01-P-2005-005045

En el día de hoy, SEIS (06) de JUNIO del año dos mil Cinco (2005),siendo las 5:30 PM se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario Abogado sonia Alfaro, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-005045, en virtud de la solicitud de Privación Judicial de Libertad, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: IRVING JOSE VASQUEZ ALFONZO . Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, las victimas Jesús Alberto Sierra, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le preguntó al IMPUTADO si tenia abogado de confianza que lo asista en el presente acto quien contestó que no y designa en este acto al defensor Público Penal, Dra. Elizabeth Betancourt, como su defensor de confianza y estando este presente, aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, la Ciudadana fiscal procede a detallar minuciosamente las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho , en donde solicito Privación Judicial de Libertad contra del imputado IRVING JOSE VASQUEZ ALFONZO , titular de la cédula de identidad N° 20.344.060, de 22 años de edad, sin profesión definida, residenciado en la población de Araya, Calle Salieron Acosta sector, plaza Bolívar por estar incursos en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, por cumplir la presente solicitud con los requisitos exigidos en el artículo 250, 251, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito la aplicación del procedimiento por fragancia conforme al articulo 373 del COPP . Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Jesús Alberto Sierra, cedula de identidad 14.099.300, profesión estudiante de la Biblia expuso: EL SABADO CASI a la s 5 e a mañana nos encontrábamos allí y nos acercamos al salón porque nos catamos e un ruido y vimos a una persona encima del techo llame a Pedro Díaz por teléfono para que llamara a la policía y luego llegaron los funcionarios lo bajaron del techo le quitarlo el ventilador y se lo llevaron y nos dijeron que fuéramos a declara. Esto ha venido sucediendo desde hace mucho y no es justo. Quiero que s haga justicia. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: me llamo IRVING JOSE VASQUEZ ALFONZO , titular de la cédula de identidad N° 20.344.060, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-04-83, sin profesión definida, residenciado en la población de Araya, Calle Salmeron Acosta sector, plaza Bolívar expuso: yo en verdad me metí porque estaba bajo el efecto del licor y de las drogas, pero ellos no me agarraron con ningún ventilador, este señor me dio un machetazo, digan la verdad porque la verdad murió cristo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora, quien expuso: escuchado a mi representado y revisadas las acusaciones considera procedente solicitar una libertad sin restricciones por no estar llenos los extremos exigidos de ordinal tercero del copp por cuanto no refiere a hecho que hagan auto o participe al ciudadano Irving Alfonso al delito que le imputa la representación fiscal si bien es cierto que reposa un acta policial y acta de entrevista suscrita por los ciudadanos por Jesús Serra y Rafael Rojas no es menos cierto que se evidencia de la misma que ni siquiera sabían explicar por donde supuestamente había ingresado el ciudadano Irving Vásquez a dicho templo aunado a esto la representación fiscal califica la conducta de mi representado en el articulo 453 ordinal sexto concatenado con el articulo 80 todos del código penal e hizo referencia en esta audiencia oral sobre la ruptura del techo del referido techo y sin embargo observa esta defensa que no hay inspección ocular que avale tal situación , en cuanto a lo que se decomisado un supuesto ventilador a mi representado cabe resaltar que igualmente e desprende de la declaración del ciudadano Jesús Sierra a pregunta que el hiciera un funcionario que si lo reconocía que lo vio fue en la policía y que le había dicho que se llamaba Irving por lo que deduce esta defensa que no estuvo presente en la detención de mi representado por lo que insiste esta defensa en la libertad sin restricciones, a ahora bien en caso de no ser procedente lo solicitado en su defecto se le imponga al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento como lo establecida en el ordinal tercero del articulo 256 del copp ya que la pena a imponer en caso tal seria de 4 a 8 años aunado a la rebaja que establece el articulo 80 del codigo penal invocando asi mismo el parágrafo primero del 251 copp el cual se resume el peligro de fuga en caso de hecho punible cuyo termino máximo sea igual o mayor del los 10 años , ya que no es el caso que nos ocupa. Por ultimo solicito no se declara el procedimiento abreviado porque igualmente el esta dando los requisitos par que sea procedente el mismo. En cuanto a lo manifestado por mi defendido por una de la victima presente solicito que se realice examen medico legales y se habrá un procedimiento en cuanto a como sucedieron las misma. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete Privación Judicial de Libertad para el ciudadano : IRVING JOSE VASQUEZ ALFONZO , , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ord. 3° del artículo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del C.P, visto lo expuesto por la defensora Pública Penal, oído al imputado y a la victima. Este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: consta en el expediente bajo el folio N° 3 acta policía donde se señala que el ciudadano pedro José Benítez adscrito al destacamento policial N° 23 deja constancia que siendo las 5 de la mañana del día domingo 5 de julio del año en curso se presenta a dicho comando Pedro Luis Díaz que informa a la comisión policial que en el templo de testigo de Jehová se había introducido una persona que había salido por el mismo, apersonándose una comisión al sitio donde se observa en el local que sirve como templo a un sujeto que trataba de lanzarse del techo y que el mismo tenia un ventilador, un funcionario subió al techo y aprehendió a dicho sujeto, siendo testigo de este procedimiento los ciudadanos Rafael José Rojas Rivero, Jesús Sierra Miranda; Pedro Luis Díaz, Jesús Silva y Oscar Carrillo quedando identificado la persona aprehendida como Irving José Vásquez, consta bajo el folio N° 5 acta de entrevista realizada a Jesús Alberto Sierra quien señala que alguien se había metido en el templo por el techo, como a la 5 de la mañana aproximadamente logrando observar a un sujeto que salía del templo por el techo y el mismo tenia en sus manos un ventilador al dar aviso a la policía esta acudió de inmediato y aprehendió al sujeto decomisándole el ventilador, a la pregunta que se le hiciera diga usted si conoce al sujeto que salía templo por el techo? Contesto: que no lo conocía. Pero después lo vi en la policía y me dijeron que se llamaba Irving Vásquez, consta en el folio N° 6 acta de entrevista realiza a Rafael Rojas Rivero donde se señala que a eso de las 5 de la mañana escucharon un ruido en el salón y se comunicaron vía celular acudiendo de inmediato una comisión de la policía quien procedió a aprehenderlo y quitarle un ventilador circunstancia esta que fue debidamente corroborara en esta sala por la victima Jesús Sierra quedando de esta forma satisfecha las pretensiones de la fiscalia en cuanto a la detención en flagrancia de acuerdo al articulo 248 copp que establece que se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o se acabe de cometer así como también cuando el sospechoso se vea perseguido por la policía, la victima o el clamor publico o sea sorprendido de haberse realizado el hecho en el mismo lugar con los instrumentos u objetos u hagan presumir con fundamento que el sea el autor como e ha señalado circunstancias estas que están debidamente satisfecha tal y como se señala en acta policial y entrevista de los ciudadanos antes mencionados que son contestes al señalar que la aprehensión del ciudadano Irving Vásquez realizada avaluada en el templo de Los Testigos de Jehová específicamente del techo y con un objetos sustraído como es un ventilador motivo por el cual la representante del ministerio publico solicita el procedimiento abreviado establecido en el articulo 373 del copp el cual sea acordado como consecuencia la comprobación del hecho punible la cual se fundamenta en las actuaciones antes señaladas y que es obligatorio comprobar conforme al parágrafo primero del 250 d copp por lo antes señalado se puede señalar el delito de hurto calificado previsto en el ordinal tercero de articulo 553 de forma inacabada de acuerdo al articulo 80 del mimo código que merecer pena privativa de 4 a 8 años de prisión con la rebaja que otorga el legislador y por ser de reciente data su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita elementos esos que sirven a la vez para presumir que Irving Vásquez sea el auto de dicho delito quedando satisfecho el segundo numeral del articulo 250 copp que permite a la vez solicitar el procedimiento abreviado con su consecuencia remisión inmediata a la unidad de juicio, señala la defensa que no se encuentra acreditado el peligro de fuga u obstaculización y por lo tanto no debería acreditársele la privación de libertad a tal señalamiento cabe destacar que termina al presentar como establece e legislador entre ce los 15 días siguiente la acusación fiscal ante el juez unipersonal de juicio, si bien es cierto el primer parágrafo del articulo 251 señala que se supone el peligro de fuga en los casos de hechos punibles que tiene pena privativas que sea igual o superior a 10 años en el caso que nos ocupa estamos bajo ese termino pero también el articulo 251 establece el peligro de fuga por la pena que llegara a imponerse así como la conducta predelictual del imputado tal como lo establece los numerales segundo y quinto del articulo 251de copp, el articulo 253ejusdem invocado por la representación fiscal el cual establece cuando el delito merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años y el imputado no haya tenido una conducta predelictual en el hecho que nos ocupa contamos con el limite mínimo de 4 años y según memoradum un expedido por el CICPC que cursa bajo el folio N° 14 Irving Vásquez registra numerosas entradas policiales siendo la ultima de ellas el 30-05- 2005 por uno de los delitos n la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considera esta juzgadora que se encuentra acreditado el peligro de fuga el cual pueden ser materializado con la no presencia a los actos por parte el imputado por lo tanto se acoge a la solicitud y se decreta la privación preventiva de libertad ordenado su inmediata de reclusión al internado judicial. Librase Bolea de Encarcelación la cual debe ser anexada con oficio dirigido al Director de Dicha Institución Señalándole que el mismo quedara a la orden del juez unipersonal de juicio de acuerdo al articulo 373 del copp en virtud que se admite el procedimiento abreviado, se acuerda remitir la presente actuaciones en el lapso legal correspondiente a la unidad de recepción y distribución de documentos que se encargara de distribuirla ante los jueces de juicio, en cuanto a la denuncia por parte del imputado, de que fue victima de las agresiones que intentaron contra el, al momento este tribunal acuerda oficiar al medico forense del CICPC a fin que se haga examen medico forense a lesión que presenta en la pierna derecha el cual dice que fue realizada con un machete, se acuerda oficiar para el día 07-06-2005 a las 7:00 de la mañana solicitándole al medico forense que los examen sean remitidos a la fiscalia del ministerio publico a fin que determine las responsabilidades así mismo se ordena oficiar al director del Hospital Patricio Alcalá a fin que se le haga a Irving Vásquez con respecto a la lesión del abdomen, e acuerda trasladarlo el día 08-06-2005 a la 10:00 AM solicitando al medico presentar un informe donde se señala el estado físico del imputado el cual deba remitirse a este Tribunal con la lectura del acta y firma quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las 07:50pm.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Dra. MARLENY MORA SALAS
EL IMPUTADO






EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. GILDA PRADO



LA DEFENSA
DRA. ELIZABETH BETANCOURT


LAS VICTIMAS

EL SECRETARIO
Abg. SONIA ALFARO