Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSÉ DANIEL ARIAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 21.226.920, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, Calle No. 03, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELSY JOSEFINA MUNDARAIN y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adjunto a la Orden de Aprehensión, informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la presente decisión.....