REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002683
ASUNTO : RP01-P-2015-002683

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el oficio No. UTSO.03-Cna.2016-281 de fecha 15/02/2016, cursante al folio 104 del presente asunto, procedente de la Coordinadote (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa que el ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 6.348.155, a quien este Tribunal otorgó beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, falleció el día 08/12/2015 como consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEVERO, COMPLICACIÓN DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, según certificado de defunción que adjunta.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa penal se sigue contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 30/05/1969, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.348.155, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Cruz Manuel lima pinos y la Sra. Francia del Valle Medina, residenciado en Valle la Pascua, Urbanización Guamachal, Calle san Jacinto N13 Tlf 041-893-9298, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS AMELINA DIAZ MAESTRE.

Se observa asimismo que adjunto al oficio recibido se encuentra copia de certificado de defunción del ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 6.348.155, en la que se deja constancia que la causa de muerte es: “edema cerebral severo, complicación de herida por arma de fuego a la cabeza.”. Ahora bien de conformidad con la información suministrada se constata de manera fehaciente la muerte del acusado de autos.

Al respecto establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Por su parte el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Vista la información suministrada a este Tribunal al haberse constatado la muerte del acusado ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 6.348.155, se configura una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales y procesales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal, respecto del indicado acusado y en consecuencia decretar asimismo el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ACUSADO ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 6.348.155,en virtud de haber quedado acreditada la muerte del mismo, y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la defensa y a la victima del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA