Acto seguido el Tribunal vista la admisión de los hechos por el acusado a fin de que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, este Tribunal señala que la pena de imponer en caso de considerarse culpable de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio es de 12 meses, observado conforme al articulo 44 del C.O.P.P, si pude gozar del beneficio de suspensión condicional del proceso conforme al art. 42 la pena no excede de tres años en su limite máximo, también observa de las actuaciones que cursan al expediente que al acusado, tiene una conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, por lo tanto conforme al art. 44 ejusdem, se fija como condición para la suspensión condicional del proceso por un lapso de un año las siguientes: PRIMERO: residir en la ciudad de Cumaná, por el tiempo establecido para la cual se acuerda oficiar ONIDEX, para determinar que se le ha impuesto esa condición; SEGUNDO: tiene la prohibición de frecuentar a la seño.....