observando esta juzgadora que el Ministerio Público señala que la conducta del imputado queda debidamente encuadrada en el artículo 473 del Código Penal, la cual ha sido tipificada como delito de DAÑOS y que la misma podrá ser castigada cuando la acción sea intentada por la parte agraviada, lo que conlleva a que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, quien en su ámbito de competencia conoce de los delitos de acción pública y ciertos delitos de acción privada, no siendo el caso que nos ocupa uno de los cuales para el que tenga competencia circunstancia por la cual solicita se desestime conforme al Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal la denuncia interpuesta, criterio este que acoge esta juzgadora procediendo a decretar LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y consecuencialmente a decreta la Libertad a favor del ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad 1453481.....