REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005050
ASUNTO : RP01-P-2005-005050
Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por el Abogado REYES SANABRIA SOTO en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: CARLOS FEDERICO PRETINI, titular de la cedula de identidad N° E.- 80.898.940, en su condición de Imputado en la causa RP01-P-05-5050, en el cual expone:
“... Siendo que este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, solicito que las mismas sean alargadas a cada treinta días y trasladadas a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo…”
Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso. Por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ratifica la libertad dada al Ciudadano: CARLOS FEDERICO PRETINI, titular de la cedula de identidad N° E.- 80.898.940, y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por lo tanto conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el régimen de presentaciones que se le fueran impuestas al imputado CARLOS FEDERICO PRETINI, antes identificado, de cada Quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniéndola por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
CARMEN YUDITH YNDRIAGO