Con fundamento en las consideraciones esgrimidas en los párrafos que anteceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Medida Cautelar a los fines de garantizar la protección contra Amenazas y Violencia, de la víctima Rosca Jacinta Gutiérrez Rojas, impone al ciudadano Elpidio Antonio Rodríguez Caña , de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.751, a quien se le imputa la comisión del delito de amenazas y violencia en perjuicio Rosca Jacinta Gutiérrez, de la siguiente medida cautelar: Prohibición al imputado de acercarse a la víctima a una distancia menor de diez (10) metros.