REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000137
ASUNTO : RP01-P-2006-000137


Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-585-06 de fecha 24-02-2006, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, el adolescente ESTEBAN JOSÉ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.062.659, acompañado de su progenitora LILIANA CANICHE Residenciado en el Barrio EL BARBUDO, Manzana 77 Casa 01 Municipio Sucre del Estado Sucre quien es Victima en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19-F8-1C-0004-06, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO en contra del hoy occiso ESTEBAN JOSÉ VISCAINO CANACHE el cual está siendo objeto de amenazas y hostigamiento por parte de funcionarios policiales destacados en el comando policial N° 11, quienes en el pasado se han presentado en forma agresiva por demás golpearon la puerta de su casa intimidando a todos los presentes, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor del ciudadano ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE consistente en APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL, en el su residencia ubicada en el Barrio el Barbudo, Manzana 77 casa 01, de esta Ciudad.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”


En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN para el adolescente ESTEBAN JOSÉ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.062.659, y en consecuencia adopta las siguientes: PRIMERO: APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE para el ciudadano ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE en su residencia ubicada en el Barrio el Barbudo, Manzana 77 casa 01, de esta Ciudad, SEGUNDO: EL APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre. de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: EL APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE acordado para el ciudadano ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE tendrá una duración de 4 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen -

El Juez

El Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Isabel García