REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000037
ASUNTO : RP01-P-2006-000037
Oída la Dra. Eslenys Muñoz representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien ratifica en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado en fecha 10-01-2006 y en este acto expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que en fecha 17-10-2005, comparece la ciudadana víctima Rosca Jacinta Gutiérrez denunciando a su esposo Elpidio Antonio Rodríguez Caña, quien la agredió físicamente con un tubo de cortina, con los puños, dejándole morados por todo el cuerpo, así mismo la arremete psicológicamente con armas blancas tipo machete colocándoselo en el cuello, y diciéndole continuamente que la va ha matar. La representación Fiscal, después de analizar las actas que conforman el expediente, solicita se aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 39 numeral 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y de las contempladas en el artículo 256 Ord. 3 del COPP, al ciudadano Elpidio Antonio Rodríguez Caña, por los delitos de Amenazas y Violencia Física, delitos previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia”.
Oída la víctima Rosca Jacinta Gutiérrez, quien expuso que su esposo, Elpidio Rodríguez, ya señalado, la agredió físicamente con un tubo de una cortina, demás con los puños, dejándole morados por todo el cuerpo, así mismo la amenaza psicológicamente con un machete colocándoselo en el cuello, y diciéndole que la va ha matar.
Una vez impuesto al imputado del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal propia y si así lo hiciere, a no hacerlo bajo coacción o apremio, manifestando querer declarar, quien expuso: que el no se acercará a la señora y que es falso que agreda a los niños.
Oída a la defensa pública, quien expone: que se adhiere a la solicitud fiscal, solo respecto a la Medica Cautelar contemplada en el artículo 39 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y a la Familia, en virtud de que el ciudadano Elpidio Rodríguez voluntariamente manifiesta que no se acercará a la señora ya que no quiere problemas.
Este Juzgado Quinto de Control oídos los argumentos de las partes, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal observa: siendo que constituye un derecho constitucional y legal de la víctima el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una obligación de los órganos de la Administración de Justicia del Estado Venezolano, concederlas cuando se encuentren llenos los extremos de Ley, éste Juzgado de Control observa: Oídas las exposiciones del fiscal, de la victima, el imputado y lo alegado por la defensa, estima procedente la solicitud fiscal de medida cautelar de las contemplada en el artículo 39 numeral 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para la protección del la ciudadana Rosca Gutiérrez, con fundamento en la siguientes consideraciones: como bien lo sostiene el Fiscal del Ministerio Público estima este Juzgado, que existen suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible de Violencia y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello se desprende de las actuaciones del expediente, observando el tribunal que si bien cursa al folio 01 acta de entrevista 15 de noviembre y que se ha incorporado por la Fiscalía como primera actuación, y cursa a los folios del 9 al 35, relacionadas con denuncia, que se estiman suficientes para acreditar la comisión del hecho punible de Amenazas y Violencia, la autoría del imputado. Ahora bien, estando facultado el tribunal de conformidad con el articulo 39 de la ley especial que rige la materia, para imponer medidas cautelares, previa solicitud fiscal y a los fines de garantizar la integridad física y la protección contra violencias psicológicas de la víctima Rosca Gutiérrez y siendo que tanto la víctima como el imputado han estado de acuerdo en esta sala al no acercamiento.
Con fundamento en las consideraciones esgrimidas en los párrafos que anteceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Medida Cautelar a los fines de garantizar la protección contra Amenazas y Violencia, de la víctima Rosca Jacinta Gutiérrez Rojas, impone al ciudadano Elpidio Antonio Rodríguez Caña , de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.751, a quien se le imputa la comisión del delito de amenazas y violencia en perjuicio Rosca Jacinta Gutiérrez, de la siguiente medida cautelar: Prohibición al imputado de acercarse a la víctima a una distancia menor de diez (10) metros. Todo de conformidad al ordinal 9° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Es todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carmen Yudith Yndriago