Por las consideraciones antes expuestas este El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base en los artículos 250 y 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.777.574, nacido en fecha 14-01-87, natural de Cumanacoa, hijo de los ciudadanos Elinor del Valle Morales y Luis Rafael Velásquez Rincones, residenciado en el Caserío los Dos Ríos, calle Principal, casa sin Número, Cumana, Estado Sucre, en investigación iniciada por los delitos de Robo Agravado, Privación ilegítima de Libertad y Robo de Vehículo previstos y sancionados en los artículos 458, y 174 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícul.....