DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: ABDENAGO ANTONIO DIAZ DIAZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.632.658 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Calle General Córdova, Cruce con Margarita, Quinta Maradi, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que está demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRES.....