ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal e IMPONE la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90, numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano IRIAN JOSÉ MUÑOZ DARQUITÁIN, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.063.641, nacido en fecha 06-04-1984, natural de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Ibrahim Muñoz y Carmen Darquitain, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 50, Casa Nº 07, Cumana, Estado Sucre, teléfono No. 0414-812.81.40, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado.....