REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002941
ASUNTO : RP01-P-2014-002941

RESOLUCIÓN QUE DECLINA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO

Visto el oficio No. RJ01OFO2016001212, de fecha 26/01/2016, procedente del Tribunal Cuarto De Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se les remita la presente causa penal a los fines de ser acumulada a la causa penal No. RP01-P-2014-002946, que lleva ese tribunal por tratarse de los mismos imputados y la misma victima, este Tribunal para decidir observa:

A la recepción del referido oficio procedió esta juzgadora a realizar una revisión del presente asunto, constatando que la presente causa se sigue contra los imputados ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALÁ, NORELIS JOSEFINADE ALCALÁ CASTAÑEDA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALÁ Y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER MEDINA FIGUEROA Y ANIVI DEL CARMEN CASTAÑEDA PEREZ, por hechos ocurridos en fecha 20 de enero de 2014.

Asimismo realizo esta juzgadora una revisión del asunto No. RP01-P-2014-002946, en el sistema IURIS 2000, constatando que esa causa penal se sigue contra los ciudadanos imputados JESUS JAVIER CASTANEDA ALCALA y ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER MEDINA FIGUERA, por hechos ocurridos en fecha 24-05-2013.

Se observó asimismo que ambas causas penales se encuentran en fase de celebrar audiencia preliminar por haber sido presentado escrito acusatorio contra los señalados imputados.

Al respecto dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

A su vez el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de prevención según el cual:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”

Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)

De las normas antes transcritas se infiere que existiendo dos causas penales contra los mismos acusados corresponde el conocimiento de dichas causas al Tribunal que conozca el que tuvo el primer acto de procedimiento y/ el que juzga el delito más grave.

Ahora bien, tomando en cuenta que en ambas causas penales se trata del mismo delito contra la misma victima, y en ambos se sigue contra dos de los imputados a saber los ciudadanos JESUS JAVIER CASTANEDA ALCALA y ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA; tomando asimismo en cuenta que el hecho que dio lugar a la causa que lleva el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta sede judicial y ante el cual se realizo el primer acto de procedimiento, ocurrió primero, ante el principio de unidad del expediente y ante la evidente conexidad existente entre las dos causas, debe este tribunal declinar la presente causa penal con fines de acumulación tal como ha sido solicitado y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra los imputados ANA MARIA CASTAÑEDA ALCALA, ZORELYS MERCEDES CASTAÑEDA ALCALA, NORAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA ALCALÁ, NORELIS JOSEFINADE ALCALÁ CASTAÑEDA, JESUS JAVIER CASTAÑEDA ALCALÁ Y JAVIER BAUTISTA CASTAÑEDA ROSALES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER MEDINA FIGUEROA Y ANIVI DEL CARMEN CASTAÑEDA PEREZ, al Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta sede judicial a los fines legales competentes. Líbrese oficio adjunto al presente asunto. Cúmplase
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO

ABG. JAIME MARTINS