Este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para LUISABEL CRISTINA ZERPA, cedulada 15.288.670 y se ordena su inmediata reclusión la cual se hará efectiva en su residencia ubicada urbanización Villa Jardín calle las amapolas N: 14, casa de color amarilla con blanco, cerca de un taller mecánico, de esta ciudad, decisión que se toma en Primer Lugar, tomando en consideración la decisión que fuera señalada por la defensa, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que determinada claramente que la reclusión en su domicilio no puede ser considerada una medida cautelar de las establecida en el numeral primero del artículo 256 del copp, sino una privación judicial preventiva de libertad de la establecida en el artículo 250 del COOP, pero con cambio de sitio reclusión. Que esta juzgadora a.....