REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861
ASUNTO : RJ01-X-2006-000005
En el día de hoy, primero (1) de febrero del 2006, se constituyó el Juzgado Quinto de control, en la sala 3-B, de este circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. MARLENY MORA SALAS y la secretaria Abg. MILAGROS RAMÍREZ. Se deja constancia que se encuentra presente por parte del alguacil de sala José Rondon, de que se encuentran presentes los Fiscales undécimo del Ministerio Públicos abogados EDITH PERDOMO y CÉSAR GUZMAN, la imputada LUISABEL CRISTINA ZERPA, debidamente asistido por su defensor privado Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO. Acto seguido la Jueza explica el motivo del acto que consiste en imponer a la imputada LUISABEL CRISTINA ZERPA, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 19-01-2006, mediante la cual declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Edith Perdomo y César Guzmán, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control, en fecha 12-11-06, mediante la cual decreta la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se revoca parcialmente la decisión, que decretó medidas cautelares y se ordena su detención. Si bien es cierto que este procedimiento se inició el 12 de noviembre, donde se le acuerda medica cautelar a mi defendida quien ha cumplido con sus obligaciones, y la vindicta publica apelo dicha decisión y en fecha 19-1-6 la corte declaró parcialmente con lugar, esta defensa ha demostrado que no había intención de mi defendida de evadirse de la justicia y no fugarse, falló la presentación por una situación de enfermedad que tuvo que ser intervenida, esta defensa demuestra que no ha pedido de fuga ni de obstaculización ni de evadir la justicia. Esta defensa solicita que se le conceda un cambio de sitio reclusión, es decir la vivienda ubicada urbanización Villa Jardín calle las amapolas N: 14, casa de color amarilla con blanco, cerca de un taller mecánico, de esta ciudad, donde ella reside con sus padres con apostamiento policial, para que de esta manera cumplir la fiscalía de presentar su acto conclusivo, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal, quienes manifestaron no tener nada que alegar en este acto, es todo. Visto lo expuesto por el abogado defensor, lo señalado por la fiscalía impuesta como ha sido la imputada LUISABEL CRISTINA ZERPA de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la cual se revoca parcialmente la decisión dictada por esta juzgadora en fecha 12-11-2005, la cual se le otorgó una medida cautelar, que fuera como ha sido señalada revocada, este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para LUISABEL CRISTINA ZERPA, cedulada 15.288.670 y se ordena su inmediata reclusión la cual se hará efectiva en su residencia ubicada urbanización Villa Jardín calle las amapolas N: 14, casa de color amarilla con blanco, cerca de un taller mecánico, de esta ciudad, decisión que se toma en Primer Lugar, tomando en consideración la decisión que fuera señalada por la defensa, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que determinada claramente que la reclusión en su domicilio no puede ser considerada una medida cautelar de las establecida en el numeral primero del artículo 256 del copp, sino una privación judicial preventiva de libertad de la establecida en el artículo 250 del COOP, pero con cambio de sitio reclusión. Que esta juzgadora aplica en virtud del estado de salud que presenta la imputada y que esta debidamente probado por escrito que ha presentado el abogado defensor emitido por la clínica Josefina de Figuera, la cual se ordena anexar a las actuaciones que se le sigue a Elizabet Cristina Zerpa. Líbrese boleta de encarcelación, la cual deberá ser anexa con oficio a la policía de esta ciudad informándole que se le decreto la privación judicial preventiva de libertad con reclusión en su residencia con apostamiento policial. Una vez haya sido dado de alta de la clínica Josefina de Figuera donde deberá ser trasladada inmediatamente el día de hoy y en la cual permanecerá recluida con apostamiento policial, hasta tanto sea dado de alta, momento en el cual deberá ser trasladada a su residencia lugar donde se acordado como sitio de reclusión con apostamiento policial. Líbrese oficio Notifíquese a los ciudadanos fiadores informándole de la decisión de la corte de apelaciones que revoca la medida cautelar de fianza. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este tribunal informándole que por decisión de esta misma fecha se le decretó la privación judicial preventiva de libertad. Remítase las presentes actuaciones a al fiscalía Undécima del ministerio público en su debida oportunidad con la lectura y firma de esta acta, quedan notificada las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del copp. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 5TO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ