REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000007
ASUNTO : RP01-P-2006-000007


AUTO ACORDANDO LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En el día de hoy, primero (1) de febrero del dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 3”A” del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, ABG. MARLENY MORA SALAS Acompañada de la Secretaria ABG. MILAGROS RAMÍREZ, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-07, seguida al imputado DANIEL RAFAEL JIMENEZ PATIÑO . Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad y la defensora pública Abg. LIL VARGAS.

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por (15) quince días, en virtud que faltan por recabar EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA; LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO; INTERROGAR POSIBLES TESTIGOS, que puedan declarar en la presente causa y así esclarecer los presentes hechos; en la causa seguida al imputado Daniel Jiménez, es todo.

II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le impuso al imputado DANIEL RAFAEL JIMENEZ PATIÑO, venezolano 15.933.977; del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela y expuso: Soy inocente y no tengo nada que ver en esto, que el culpable aparezca.

III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al defensor público Abg. LIL VARGAS, quien expuso: No objeto la solicitud fiscal en cuanto a la prorroga y el lapso solicitado. . Es todo.

IV
D E C I S I O N

Acto seguido la juez expone: Visto lo expuesto por la fiscal Tercera del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 140 solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual no se opone la defensora pública penal Dra. Lil Vargas, tanto a su contenido como el lapso solicitado, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de (15) quince días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. . Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control,
ABG. MARLENY MORA SALAS


La Secretaria
ABG. MILAGROS RAMÍREZ