Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a los imputados ANTONIO JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de e dad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.396.048, soltero ocupación u oficio obrero, residenciado en Calle Nueva Casa Sin número sector plaza bolívar, cerca de la pescadería El Marinero, Araya Estado Sucre, y DANNY JOSÉ GARCIA MAGO, venezolano, de 21 años de edad, cédula de Identidad N° 15.936.707, estudiante de electrónica en el I.U.T, Cumaná, residenciado en la Calle Nueva Casa Sin número sector plaza Bolívar, cerca de la pescadería El Marinero, Araya Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, la cual consiste en presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgáni.....