ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 87 ord 5,6,de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; QUE SE LE HABIAN impuesto al imputado por el órgano receptor, primero: se le prohíbe el acercamiento a la victima, en consecuencia se le establece prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la victima, segundo: tiene totalmente prohibido que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso, y persecución a la victima o a su núcleo familiar por un lapso de cuatro meses, lapso legal que establece la Ley para que presente su acto conclusivo el Ministerio Publico. Se deja constancia que se le da libertad en sala al ciudadano LUIS RAFAEL ALCALA LEON