REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000864
ASUNTO : RP01-P-2008-000864
En el día de hoy, veintiocho (28) febrero del año dos mil siete (2008), siendo las 6:10 p.m., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez, Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Abg. Felix Benitez Perez, secretaria y el Alguacil de Sala Alexander Gomez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada con el N° RP01-P-2008-00862, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, en contra del Imputado LUIS RAFAEL ALCALA LEON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana NITZA MYLENE GUZMAN GUATACHE. Se verifica la presencia de las partes con la asistencia del alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes la Abg. Galia González, Fiscal Auxiliar Primera en colaboración con la Segunda del Ministerio Público, el Imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Público de Guardia Abg. Susana Boada. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado si cuenta con algún defensor privado informando el imputado que no cuenta con abogado que lo asista en la presente causa; es por lo que el ciudadano Juez en aras de garantizar los derechos del imputado le designa como su defensora a la Abg. Susana Boada Defensora Pública de Guardia, quien estando presente acepta el cargo que sobre ella recae. Seguidamente el Juez explica el motivo de la audiencia y le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ quien: Ratificó en su totalidad la solicitud de RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCION , de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 en concordancia con el articulo 87 ord 5,6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia; exponiendo de manera clara, precisa y detallada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos acontecidos el 26-02-2008, así mismo señaló los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su solicitud, presentada en contra del Imputado LUIS RAFAEL ALCALA LEON, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.558, soltero, fecha de nacimiento 26-11-1979, residenciado en brasil, sector 02 , calle 4 casa n 16, Cumaná Estado Sucre; incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia,. Para finalizar requirió se siga el proceso por el procedimiento ordinario, y se expida copia simple de la presente acta. Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima que expuso: “ no es primera vez que esto sucede, el ya ha estado detenido por una golpiza que me dio en una oportunidad, siempre me esta molestando, tuve que cambiar el teléfono celular porque siempre me molesta; no le pasa nunca dinero a mi hijo, yo soy la única que tiene la responsabilidad absoluta de mi hijo, no estoy dispuesta aguantarle mas golpes a el; por el Tribunal de menores le pusieron una pensión alimentaría y no ha cumplido, no acepto que me arrebate a mi hijo a la fuerza, mi hijo esta enfermo y lo tengo bajo tratamiento, yo entiendo que el es el padre de mi hijo pero no acepto que me golpee ni me falte el respeto. Es demasiado agresivo conmigo siempre que busca al niño es a la fuerza y el niño presencia todo eso. Es todo. Seguidamente, el Juez impuso al imputado, LUIS RAFAEL ALCALA LEON, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido dicho artículo; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando “ sobre todo lo que hablo ella quisiera que se tomen las averiguaciones para ver si es verdad todo eso, las maestras y las directoras n me dejan sacar al niño de la escuela, sobre los golpes no ay una prueba que conste que yo la golpie, si ella ama tanto al niño se tomaba pastillas para abortarlo entonces cual es el amor, ella dice que yo la golpeo, hace tres años nos separamos he tenido con ella dos o tres conversaciones desde que me separe, la señora me quiere destruir la vida, me salio un trabajo en la alcaldía y no lo recibí porque ella trabaja ahí y no quiero problemas con ella, yo quiero que ella jure por Dios que yo no l doy dinero a mi hijo, porque eso es mentira yo si le doy, en noviembre tuvimos una conversación sobre el régimen de visitas del niño quiero que se me de la oportunidad, ahorita no tengo dinero, trabajo en l mercado, soy comerciante, me gustaría que se me diera una visita para que se dieran cuenta que si trabajo, que se me hiciera la investigación yo amo a mi hijo, ella dice que tiene sus otros hijos y pareja, yo también tengo mi pareja también quiero que se averigüe, yo nunca saco al niño del colegio a la fuerza, entre mi hijo y yo hay un amor grande, mi hijo me ama como yo lo amo a el ”. Inmediatamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. Susana Boada, quien expuso: oída al fiscal a la victima y el imputado esta defensa observa que en acta de denuncia no esta claro el tipo de amenaza formulada al imputado, no hay testigo presénciales de los hechos, entiende esta defensa como lo ha reiterado en las diversas audiencia que la Ley a una vida d violencia es inconstitucional que deja al sexo masculino sin ninguna defensa porque la ley es tajante se imponen las medidas de protección y punto, es por ello que esta defensa considera que tal como lo ha dicho la victima hubo agresión de parte y parte verbal y deacuerdo como se han expresado las partes en sala y considero que por l bien del menor que si se deben de dar las medidas de protección de no acercamiento del uno y del otro y que se ventile por el tribunal de protección todo lo referente al régimen de visita régimen alimenticio del niño, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Vista las actas procesales que acompañan la solicitud fiscal, las cuales estas debidamente suscritas, firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes como por la denunciante y los expertos en ellas actuantes y demás declaraciones, específicamente denuncia formulada ante el IAPES por la ciudadana víctima, al folio 4 imposiciones de medidas en el art 87 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, al folio 5 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, al folio 6 notificación de imposición de medidas al imputado al folio 8 constancia de imposición del cumplimiento del debido proceso, al folio 12 acta de investigación penal efectuada por los funcionarios actuantes del CICPC, al folio 16 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 17 inspección n 651 elaborada por los funcionarios del CICPC, y demás actuaciones las cuales están suscritas y firmadas tanto por la denunciante como por los funcionarios y expertos que en ella se mencionan, respondiéndole a lo alegado por la defensa de que la denuncia efectuada por la victima no se vislumbraba el tipo de violencia cometido por el imputado se observa que en la primera parte de la denuncia la denunciante establece: que el imputado la amenazo de que le iba a dar unos tiros porque tenia 15 días que no veía a su hijo, así mismo en la alocución de la defensa la misma estableció que a pesar que no habían testigos esta es una ley imperativa de obligatorio cumplimiento con principios supraconstitucionales y en la misma no se establece como requisito para activar o imponer o sancionar con ella del que halla testigos, en consecuencia como bien lo ha reconocido la defensa se esta ante una ley que impone su aplicación y en consecuencia de los elementos ya expresados se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten establecer de conformidad con el art 22 del COPP que se esta ante la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia específicamente amenaza supuestamente cometida por el ciudadano imputado LUIS RAFAEL ALCALA LEON, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.558, soltero, fecha de nacimiento 26-11-1979, residenciado en brasil, sector 02 , calle 4 casa n 16, Cumaná Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NITZA MYLENE GUZMAN GUATACHE, y así se precalifica, acogiéndose con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia , ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 87 ord 5,6,de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; QUE SE LE HABIAN impuesto al imputado por el órgano receptor, primero: se le prohíbe el acercamiento a la victima, en consecuencia se le establece prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la victima, segundo: tiene totalmente prohibido que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso, y persecución a la victima o a su núcleo familiar por un lapso de cuatro meses, lapso legal que establece la Ley para que presente su acto conclusivo el Ministerio Publico. Se deja constancia que se le da libertad en sala al ciudadano LUIS RAFAEL ALCALA LEON, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Se acuerda la Libertad desde esta misma sala de audiencia. Prosígase la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 6:00 PM.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA GONZALEZ


VICTIMA,
NITZA MYLENE GUZMAN GUATACHE



IMPUTADO

LUIS RAFAEL ALCALA LEON
DEFENSA,
ABG. SUSANA BOADA
ALGUACIL,
ALEXANDER GOMEZ


SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO