REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000863
ASUNTO : RP01-P-2008-000863

En el día de hoy 28 de febrero de 2007, siendo las ____ p.m., se constituyó en la sala No. __ del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por el Juez Abg. FÉLIX BENÍTEZ, acompañado de la Secretaria Abg. TAYLOMAR BRICEÑO y del Alguacil ciudadano Alexander Gómez, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2008-000863. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán, los ciudadanos: ROMER ROBERTO PEÑA y FERNANDO EMILIO BRUZUAL, quien es asistido en el presente acto por la Defensora Pública Penal Abg. ___________. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, quien en este acto solicitó se decrete libertad sin restricciones en favor de los ciudadanos: ROMER ROBERTO PEÑA y FERNANDO EMILIO BRUZUAL, quienes fueran aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado que se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Barrio la Casimba de esta ciudad, específicamente por el sector la Canal, cuando lograron avistar a 2 ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo, procediendo a darles la voz de alto, identifcándose como funcxionarioss. Esta representación del Ministerio Público considera que existen en autos elementos suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que no está prescrito, llenándose el extremo previsto en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del mismo, ya que sólo se observa manifestaron que las personas que estaban en el sitio de la aprehensión se negaron a identificarse por lo que no existe ninguna persona que corrobore lo sostenido por los funcionarios, igualmente se observa un acta policial deficiente en la que no se señalan cuáles fueron las diligencias practicadas para procurar la presencia testigos en el procedimiento, no estando lleno el ordinal 2 de la norma in comento, siendo procedente solicitar la libertad del imputado y continuando el Ministerio Público con las investigaciones, toda vez que aunado a lo anterior se puede observar que la detención en flagrancia del imputado la realizaron particulares que ponen al mismo a la disposición de la autoridad policial, quienes debieron dejar constancia en el acta levantada de que fueron los particulares quienes practicaron la aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la norma adjetiva penal, suscribiendo éstos ciudadanos conjuntamente con los funcionarios el acta plurisnombrada, por todos los razonamientos expuestos ratificó su solicitud de libertad en favor del ciudadano YOVANNY RAFAEL ORTIZ MUÑOZ, y finalmente solicitó se le expidiesen copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano YOVANNY RAFAEL ORTIZ MUÑOZ, 30 años de edad, venezolano, de ocupación NO DEFINIDA, indocumentado, nacido el 30-11-1967, hijo de Carmen Muñoz y de Gabriel Ortiz, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 68, Casa N° 17, Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló NO querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expone: Esta Defensa se adhiere a la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público, solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia. Acto seguido El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que en la presente causa no hay elementos que hagan presumir que el ciudadano presente en sala sea autor o partícipe del hecho punible que ha dado pie a la apertura de investigación penal, no solicitando en contra del ciudadano ya identificado medida de coerción alguna; este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA por no haber ninguna solicitud de las mencionadas medidas en contra del ciudadano YOVANNY RAFAEL ORTIZ MUÑOZ su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, se deja constancia que se da libertad al imputado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes. En Cumaná a los 10 días del mes de agosto del año 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 p.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FELIX BENITEZ.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CÉSAR GUZMÁN
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
EL APREHENDIDO,
YOVANNY ORTIZ

EL ALGUACIL
ALEXANDER GÓMEZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR