En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, la declara con lugar y en consecuencia ordena MANDATO DE CONDUCCIÓN para el ciudadano EUGENIO PEREIDA RENGEL, titular de la cedula de identidad numero 13.583.709, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 03, calle 09, casa N° 04, de esta ciudad Cumaná, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 02-04-2009, a las 09:00 a.m., será trasladado hasta la sede de La Fiscalía Décima.....