este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que efectúa el ciudadano OSWALDO JOSÉ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.742.617, de oficio Peluquero, con domicilio en San Fernando de Tataracual, via Cumaná-Cumanacoa, y quien labora en la Peluquería ANTEVEN, ubicada en la Calle Rivas, Frente al estacionamiento de la CANTV, en contra de las ciudadanas NINOSCA JOSEFINA MILLAN Y EMILI NATACHA, por cuanto el hecho cometido corresponde al delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual se señala: que la acción Penal procede previa la Querella del amenazado, y con fundamento en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.