Es todo." Acto seguido, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado ANTONIO JOSÉ MARQUEZ URBANEJA, venezolano, cédula de identidad Nº 12.662.397, nacido el 17-04-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marcos Márquez y Sebastiana Urbaneja, residenciado en Caigüire, Sector La Colina, Calle Principal, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAZMIN COROMOTO CORTEZ, de conformidad al artículo 43 y 44 del.....