Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con el articulo 250 1°, 2° y 3°, 251 Ordinal 2° y parágrafo 1ero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: MARTÍN AGUSTÍN PARRA CORDERO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, chofer titular de la cédula de identidad N° 7.562.623, residenciado en la calle 4, N° 34 barrio Arizona del Estado Cojedes, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psitrópicas. Se acuerda la practica al imputado de examen forense, físico y psicológico que fuera solicitado por la defensa en audiencia.