Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada Marina Rojas Guevara, Fiscal Principal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ASDRUBAL MAESTRE OREA, en su condición de Procurador General del Estado Sucre, en relación a los hechos presuntamente irregulares ocurridos con motivo de la actuación del abogado Argenis Hernández, en su carácter de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .