REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009031
ASUNTO : RP01-P-2005-009031

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

Se recibe en este despacho escrito de fecha 23 de Febrero de 2006, suscrito por el Abogado CRALOS ALBERTO ORTIZ, actuando en su condición de Abogado de Confianza de el imputado PABLO VELASQUEZ, y en el que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 20 de Noviembre de 2005 a su representado, y sustituirla por una medida menos gravosa, en razón de que, desde el día de la imposición de la privación hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres meses y por cuanto no hace falta mantener a su patrocinado privado de libertad en virtud del principio acusatorio que es la afirmación de libertad conforme lo establecido en el artículo 9 ejusdem, y mas aun cuando su defendido se encuentra en delicado estado de salud, presentando fuerte infección a nivel del oído, y que en razón de ello han variado las circunstancias o las condiciones que para el momento de la privación no estaban presentes, y finalmente solicita un nuevo traslado al SAHUAPA, hospital Central de Cumaná, a los fines de evaluación y asistencia médica.-

Ante tal pedimento este Tribunal observa:

Concreta su pedimento el abogado defensor en solicitar la revisión de la medida de coerción personal impuesta a su representado, entre otras razones, por haber transcurrido mas de tres meses desde que su representado fue privado de su libertad, al respecto es menester precisar que, el proceso penal lleva consigo una serie de lapsos atinentes a los derechos de las partes que en él intervienen, ello incluso ha permitido que su desarrollo en el instrumento adjetivo que lo regula, se establezca en fases, así se encuentra una primera fase denominada preparatoria o de investigación en la que, privado de libertad el imputado, el Ministerio Público cuenta con solo treinta (30) días salvo prorroga para presentar su acto conclusivo, que en el presente caso fue solicitada oportunamente, acordándose un lapso de diez (10) días adicionales a los treinta iniciales, por lo que se encontraba pendiente el vencimiento de dicho lapso para presentación de acto conclusivo, adicionalmente en fecha 29 de Diciembre de 2005 es presentada la acusación fiscal, fijándose como primera oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, acto que corresponde a la segunda fase del proceso, conocida como Intermedia, la cual se inició en esta causa a partir de la presentación de dicho formal escrito, y que siguiendo las previsiones legales y en respeto a los derechos de las partes, sean imputados en función de su efectiva defensa, o las víctimas para adherirse a la Acusación fiscal o presentar su acusación propia, o el Ministerio Público para al igual de las restantes indicadas, ejercer las facultades y cargas previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, fue fijada como primera oportunidad el día 02 de Febrero de 2006, siendo de allí que se ha generado la no materialización de la audiencia preliminar en esta causa, pues en dicha ocasión no pudo celebrarse la misma en virtud de la imposibilidad de la comparecencia del abogado defensor privado Carlos Ortiz, motivo por el cual fue diferido el acto para el día de hoy, 23-02.-2006, cuando se imposibilita la celebración de la audiencia por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, siendo de destacar que si bien existe la disposición citada por el defensor de “Afirmación de Libertad”, que establece la libertad como regla y su privación o restricción con carácter excepcional, es así que hasta ahora el imputado PABLO VELASQUEZ, se encuentra dentro de los supuestos de excepción que permiten la imposición de la medida de coerción personal durante el proceso, y en cuanto a su estado de salud cabe acotar que las solicitudes de atención médica que han sido formuladas por ante este despacho en relación a dicho imputado, han sido oportunamente atendidas y con carácter prioritario, siendo así que ya ha sido autorizado para su traslado a atención médica especializada que le fuera solicitado por el Director del Internado Judicial, por lo que en criterio de quien decide, es hasta esta etapa del proceso la medida idónea para garantizar las resultas del proceso, motivo por el que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión de la Medida de Coerción Personal impuesta el imputado PABLO VELASQUEZ, acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta y en consecuencia niega el pedimento del defensor CARLOS ALBERTO ORTIZ, en su condición de Abogado de Confianza de dicho imputado de sustituirla por una medida menos gravosa.- Así se decide.- Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público..-
La Juez Cuarta de Control


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez Pérez